Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico; en consecuencia decreta en contra del imputado RICARDO RAMON COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.471, nacido en fecha 18-1-1982, de 30 años de edad, trabajador de la alcaldía, con domicilio en la calle progreso con calle proyecto casa N° 56, Coro, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 406 del C.....