Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RODRIGUEZ LARES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.747 de 32 años de edad, nacido en fecha 09-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Mary de Rodríguez y José Rabel Rodríguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Calle España Nuevo Pueblo Norte , casa numero 59 Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY .....