Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio
Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) NAIROBIS DEL VALLE DELGADO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.097.315, domiciliado (a) en la Urbanización Monseñor Iturriza, Avenida 1, Casa N° 36-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en los siguientes términos:
– PRIMERO: se resuelve el contrato de compra-venta con reserva de dominio celebrado en fecha 24/03/2011, entre la sociedad mercantil FAVRIMUEBLES, C.A. y la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE DELGADO YEDRA.
– SEGUNDO: la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE DELGADO YEDRA deberá entregar el bien arriba identificado, cuyas característ.....