ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JOSBERTH EZEQUIEL NAVAS VARGAS; venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.308.704, domiciliado en Calle El Sol, Barrio La Florida, casa de color Rosada con rejas blancas, propiedad de su abuela Erasmo Espinoza, al lado hay un Kiosco Blanco donde venden arepas, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, nacido el Coro, el 17/01/93, de 18 años de edad, de ocupación de Ayudante de taller mecánico, hijo de Eucaris Vargas y William Nava; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, DEL Código Penal, en perjuicio de del ciudadano ANTONIO JOSE NAVAS PALERMO. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la imposición de una Medida menos gravosa solicitad.....