Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los abogados LUIS JOSÉ SANCHEZ Y EDWIN JIMENEZ, actuando con el Carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana YEIBELYS ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.563.912, domiciliada en la Encrucijada de San Luís, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolivar del Estado Falcón, victima en la Asunto Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima Ciudadana YEIBELYS ISABEL ROJAS, la condición de PARTE QUERELLANTE. Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio .....