Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes BLANCA MARGARITA JIMENEZ DE PUCHALSKI y ALFRED PUCHALSKI LUBOWIECKA, a los ciudadanos HELEN MARGARET PUCHALSKI JIMENEZ, CEDRIC JAN PUCHALSKI JIMENEZ, RICHARD PUCHALSKI JIMENEZ, CAROL ELISABETH PUCHALSKI JIMENEZ, CATHERINE ANNE PUCHALSKI JIMENEZ Y WENDY ALEXANDRA PUCHALSKI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro V-4.795.529, V-5.753.622, V-9.584.516, V-11.055.932 y 12.497.696. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
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