Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE a la acusada: CARMEN YAMILI LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.075.643, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-08-74, de profesión ayudante de albañilería, hijo de María López y José Palma, domiciliada Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector Vipofalca, calle 17, casa Nº 24, de Punto Fijo, Teléfono: 02695116419 y04268011470, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley especial que rige la materia y se le Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEÌS (06) MESES DE PRISIÓN. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 20-07-2012, s.....