Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo DECRETA: la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: imputados “Harold Danilson Acosta Goitia, Venezolano, nacido en fecha: 29-03-86, cédula de identidad 18.156.511, de estado civil: soltero , grado de instrucción: séptimo grado, domiciliado en Sector Universitario, Av. Principal Maria Auxiliadora, casa sin numero, cerca de la licorería del este, casa amarilla, de oficio: Ayudante de albañilería, hijo de Amarilis Acosta, y Carlos Acosta, imputado : “Edixson Javier Andara Jaime, venezolano, nacido en fecha: 22-02-87, cédula de identidad 20.254.257, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Primer año, domiciliado en Urb. Andrés Eloy.....