esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los (as) abogados (as) María Elena Herrera, Nadezca Torrealba y José Gregorio Navarro, en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha 7 de enero de 2.008, por el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional que condenó al ciudadano JIKCSON JUNIOR ROJAS REYES, Venezolano, mayor de edad, nacido el 29 de marzo de 1.978, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.579.056 y residenciado en el sector Los Países, callejón San Pablo, casa sin número de la población de Churuguara, estado Falcón, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo e Intimidación Pública, previstos y castigados en los artículos
409 y 296 del Código Penal vigente, ello conforme al artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y conforme al artículo 457 eiusdem, ANULA la pro.....