DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000070, a favor de los ciudadanos: OMAR MADURO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.516.415, residenciado en: La Calle Colombia, Casa N° 11, Barrio Curazaito, Coro Estado Falcón y LUIS FERNANDO CARVALLO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-12.787.929, residenciado en la Calle Morelo, Casa N° 18, Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo preceptuado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y Franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, ref.....