En consecuencia; ordena librar Orden de Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado JULIO ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.442.458, nacido en fecha 13-08-90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Neleida Miquilena y Julio Ortiz, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 03, casa Nº 03, de la familia Ortiz, cerca de la Licorería Fanny, a mano derecha, de Punto Fijo, del estado Falcón, teléfono: 0416-2273325; a todos los organismos de investigaciones penales, con el respectivo oficio dirigido a cada uno de éstos, a los fines de que una vez aprehendido el mencionado penado, y una vez aprehendido sea inmediatamente trasladado y recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón. ASÍ SE DECIDE. Se o.....