Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE MANZANILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.108.816, domiciliado en la Calle Las Flores Nº 17, Sector El Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón y NEREIRA LUCIA SUAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.486, domiciliada en la Calle Santa Cruz Nº 30, Sector Creolandia, Municipio Los Taques del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE MANZANILLO BRICEÑO y NEREIRA LUCIA SUAREZ CASTRO desde el 26 de Diciembre.....