Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. HERMINIA CH. ARRIETA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al delito de HURTO, seguido en contra de persona desconocida, en perjuicio de la ciudadana ALICIA KARINA ROJAS ESPINOZA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALÓM