este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado REINALDO RAFAEL ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 14-07-1973, Titular de la Cédula de Identidad N° 17179981, hijo de Policarpio Leal, y Agustina Arguelles, estado civil soltero, con 6° Grado de Educación Básica, de Oficio Obrero, y domiciliado en Mene Mauroa, Sector La Línea, Calle Campo de Piñita, casa Nº 650, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada siete (07) días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y.....