este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JULIO CESAR MEDINA YAGUA, por el lapso de UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: RECHAZA, por improcedente y de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención planteada a favor del penado en cuanto a los estudios que haya podido cursar desde enero de 2.008 hasta julio de 2.008, hasta tanto los recaudos que soportan la pretensión cumplan con los requisitos del artículo 9 literales "c", "d", "e", "f" y "g" de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, oportunidad en la cual.....