En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescentes el primero H. J. CHI. R. la segunda D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, a quien se les imputa la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS), Previsto en el Código Penal, en perjuicio de ANA KATIUSKA MENDOZA AÑEZ, CANDIDA ROSA AÑEZ HERNANDEZ, ANABEL DE JESUS AÑEZ, ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, .....