Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de de la sanción de DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 ejusdem decretada por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha en la oportunidad de audiencia preliminar en fecha 28/4/2014, previa admisión de hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, imposición realizada de conformidad a los artículos 622, 624, 629, 630, 643, 646 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. .....