Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en los autos, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente, así como todos los razonamientos y motivos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Querella Funcionarial), interpuesto por los abogados Juan Antonio Páez Zavala y Omar de Dios García Marín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (INVECEM, S. A.).
SEGUNDO: Se ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que repose como causa inactiva, una vez que transcurra el la.....