Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten se admiten las siguientes pruebas: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes: DTGDO. JESUS RAMÓN RODRIGUEZ MEDINA, AGTE. ANTONIO COLINA, EDWAR NAVARRO y WILLIAMS ROMERO, adscritos a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón. 2.- Declaración de los funcionarios: AGTE. FRANCISCO CHIRINOS y DETECTIVE ARLYN MARTINEZ, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón. 3.- Declaración del experto: DR. SAMUEL GUERRA, Médico Forense ads.....