Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la abogada SARA BLANCO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.181, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa REFRIGERACIÓN FERREIRA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 39-A, de fecha 02 de Octubre de 2.000, contra la empresa HOTEL GABÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 18, Tomo 18*A, de fecha 14 de Diciembre de 2004.