Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano; Pablo Antonio Riobueno Riobueno, Titular de la cédula Nº 20.081.182, con residenciada fija, en el Sector el Socorro, Calle La Gloria, Parcela 2, casa 02-20 Frente al Abasto la Esperanza, Valencia, Estado Carabobo, Telf. 0416-7403648 y de transito en la población del Cayude, calle principal, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado, plenamente identificado en autos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario.
CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta, con sede en Tucacas.
QUINTO: Notifíquese a.....