En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el Abogado Jesús Tadeo Morales a favor del ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 31/07/1990, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº V-23.586.127, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en calle San Francisco Javier, casa 22 de color azul, a dos cuadras del ambulatorio, oficio: pregonero, hijo de Luís Alberto Hernández y Eva Elvira Hernández, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 277 del Código Penal; y por lo precedentemente expuesto quien decide, estima necesario el mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.....