Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la ley, NIEGA la concesión del Beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto al penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, en razón de la ausencia absoluta en actas del nuevo Informe Psico Social requerido dimanado del Equipo Multidisciplinario respectivo, que certifique las aptitudes Psíquicas y Sociales de éste para poder ser acreedor de tal beneficio, así como la ausencia, de las condiciones de arraigo familiar requerido, y facilidad geográfica de evasión latente, por la corta distancia existente entre el Centro de Tratamiento Comunitario escogido y la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, de la cual éste es natural, y además posee un evidente arraigo familiar, todo ello a tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en concordancia con el artículo 69 del la Ley de Régimen Penitenciario, y así se deci.....