Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Neida Rudynaida Iturriza Escalante, venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°V-17.690.974, residenciada en la avenida 1, casa N°55, Urbanización María Auxiliadora Punto Fijo Estado Falcón; en fecha 27 de Mayo de 2003, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto el hecho denunciado no reviste Carácter Penal, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo cond.....