Por tales motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la regulación de competencia promovida por el abogado Otto Sánchez Naveda, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A., (INVIPRO, S.A.), contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, antes identificada.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia impugnada y se ratifica la competencia del Juzgado de la causa para conocer del juicio de indemnización por accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales daño moral y lucro cesante, seguido por BLANCA CECILIA CARDENAS PEÑARANDA DE BECERRA, contra INVESTIGACIONES VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.A., (INVIPRO, S.A.)
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente.