Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ y MARIA CELINA LUGO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 5.298.172 y 4.103.366 respectivamente , debidamente asistidos del abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.696, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 23 de Julio de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscri.....