Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 28 de febrero de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, se obtiene como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de forma simultanea, por el plazo de SEIS MESES. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con las medidas de .....