Siendo así, resulta forzoso para esta juzgadora negar la práctica de la notificación Judicial solicitada por el Ciudadano PORFIRIO REVILLA, con el carácter antes expresado, al resultar contrario a una disposición expresa de la Ley. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL SOLICITADA POR el Ciudadano PORFIRIO REVILLA, actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil CORPORACION REVILLA VALDEZ, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201° .....