Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.011, suscrita por una parte, por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, Inpreabogado No. 91.417, apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte la Ciudadana IRIS MARGARITA QUEVEDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.055.964, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.386, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, en el Expediente No. 2011-2411, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, Inpreabogado No. 91.417, apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana IRIS MARGARITA QUEVEDO RAMIREZ, y que a los fines de dar por terminado el juicio, celebran una TRANSACCION JUDICIAL, bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA cancelará a LA DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVENTA.....