En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN respecto a la Administración Pública por órgano del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana VIANORIS TRINIDAD CARABALLO DE VALBUENA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.929, domiciliada en la calle Oeste 06, casa Nº 12 de la urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, con fundamento al contenido de los artículos 3º (ordinal 13), 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil.