En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LINO VIDAL RAMIREZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-710.579, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución.....