Por todo lo antes expuesto Esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, domiciliado en la calle Buchivacoa entre calles Ampies y Comercio, número 114-A, Coro, Municipio Miranda de este Estado, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado VICTOR MANUEL MEDINA CHIRINOS, por no haber presentado las correcciones ordenada hacer, en cuanto a señalar la identificación del presunto agraviado y su domicilio, la identificación y domicilio del presunto agraviante y de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de que ilustrara el criterio jurisdiccional dentro de las 48 horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, conforme a lo establecido en .....