esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, SAHIRA JOAHNA OVIEDO, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO y MARÍA ROSSELL, en sus condiciones de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 por el referido Juzgado, mediante el cual acordó reabrir el lapso previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada contra la ciudadana BEIZA OLIVIA CHIRINOS RAMÍREZ, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Distribución, de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en.....