esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal, del ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.721.849, residenciado en el Parcelamiento Los Arenales, Calle José Leonardo Chirinos, casa Nº 35, Coro, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.