Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ABG. ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EVER OMAR SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.867434, residenciado en Guacara Urbanización Tesoro Lindo, calle principal, casa s/n, estado Carabobo y ENDER DE LEONES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.077.547, residenciado en Guacara, Urbanización Floresta, casa Nº 163, estado Carabobo, en contra del auto publicado en fecha 18 de noviembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, el cual visto que se encontraban llenos los requisitos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó decret.....