Por lo tanto, ante la elocuente complejidad que el manejo y sustanciación del Expediente representa para las partes, incluyendo a los Jueces miembros de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la rectificación de actos defectuosos, se acuerda ordenar las actas que conforman el presente expediente, conformándose una sola Pieza, en la cual se insertarán las actas contenidas en ambos anexos (1 y 2), siguiendo el orden correlativo seguido en la primera pieza, a la cual se agregarán, previo desglose, las actas procesales contenidas en el anexo 1, contentivas de la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y copia certificada del acta levantada durante la audiencia oral de presentación para oír al imputado y de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Tribunal de la causa durante su tramitación; Seguidamente se desglosarán.....