En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los Abogados RAMÓN ANTONIO NAVAS y VÍCTOR SMITH, anteriormente identificados, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana RITA CECILIA PALMAR EPIEYU, arriba identificada, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de actuaciones policiales. En consecuencia SE ORDENA que otro Tribunal de Control de la aludida Extensión Judicial, que lo será el Juzgado segundo de Primera Instancia de Control, efectúe la audiencia Preliminar para el 27 de Octubre de 2008, a las 11:30 am, tal como ya está fijada, en el asunto principal que se sigue a la imputada Rita Cecilia Palmar Epieyu Nº IP11-P-2008-000151, y con entera libertad d.....