En consecuencia, encontrarse la aludida impugnación enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Hermes José Arévalo Serrano, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, inscrito en el IPSA con el N° 19.765, como Defensor Privado de los imputados DANIEL EDUARDO LÓPEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.088.664, nacido el 29/07/78, soltero, marino, hijo de Simón López y Ramona Pineda, residenciado en Caja de Agua calle Urdaneta, casa N° 5, detrás de la Concretera Paraguaya, y EDUARDO JOSÉ PIÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.731, nacido el 02/03/76, soltero, marino, hijo de Nexis Piña y Aracelis Rivero, residenciado en Las Piedras, Las Salinetas calle La.....