esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP01-P-2009-003457, por las Abogadas REINA CECILIA AMAYA e YVETTE JOSEFINA RODRÍGUEZ FERRER, Defensoras Privadas de la ciudadana, penada ARGELYS ARIANA VERA PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, conforme a lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA a la penada de autos, quedando en definitiva la pena a cumplir en CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE P.....