esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados ELÍAS BARMEKSES, NADEZCA TORREALBA, JEAN PAÚL SILVA CARRILLO y ATILIO ZARRAMEDA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos MERVIN ALEXANDER MARCANO, HERVIN JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, ALLESON JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO, CRUZ ALEJANDRO ROMERO CEDEÑO, DARWIN RAMÓN MARÍN CEDEÑO, LEOMAR HERRERA VILLEGAS, y ENMANUEL LUGO GIL, respectivamente, con ocasión al asunto penal Nº IP01-P-2015-002225, por presunta omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con competencia en delitos Económicos y Fronterizos, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos .....