esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.349.594 y 13.203.872, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.772 y 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel, edificio Banco del Tesoro, oficina 07, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel Estado Falcón; en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ROBERIDS JOSÉ LARA y JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 18.888.501 y 17.520.969, respectivamente, domiciliados el primero e.....