esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ADMISIBLE conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Enrique Tova Boso, quien asiste como abogado a la ciudadana Mariana Beatriz Hernández Vásquez, en contra de la decisión judicial dictada y publica por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre de 2.008, que declaró sin lugar la solicitud de vehículo que presentara la última de las nombradas, respecto a la devolución de un vehículo identificado en autos y cuyas características son: Clase: Automóvil, Año: 2.006, Placas: AFS-80L, color: azul, marca: Mazda, modelo 3, tipo: seda, ello por estimar, en criterio del Tribunal de Instancia, la improcedencia de dicha entrega.