Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesta por el Abg. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE COLINA ZAMARRIPA, imputado en la causa signada con el número IK11-X-2006-000038 en contra del auto motivado de fecha 13 de Octubre del presente año, con ocasión a la celebración de la audiencia Preliminar publicado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el cual declaró: admitir todas las pruebas testimoniales, por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes; en cuanto a las Pruebas Documentales, no admite el Ata Policial de fecha 23-04-2006, por ir en contra de lo establecido en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mi.....