Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE VILLAVICENCIO NICOLIELLO. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano PEDRO JOSE VILLAVICENCIO NICOLIELLO, titular de la cédula de identidad N° 4109806, DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G059522455, SERIAL DEL MOTOR 04 CILINDRO, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE COMPACTO 8XAJ122G05922455, PLACAS KBI-05M, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: .....