Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ANGELO RAMON REYES ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 9.931.788, Natural y Domiciliado en la calle Buchivacoa, con calle Sucre, casa N° 64, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS SANCHEZ DIAZ, todo de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las Medidas de Coerción Pe.....