este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad e impone al ciudadano: VICTOR JESÚS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad 17.103.388, de 25 años de edad, nacido en fecha 21/04/83, trabaja como Chofer, domiciliado en la Calle Millar con calle Libertad, casa Nº 10-A, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, hijo de Víctor Acosta y Yasmira de Acosta, teléfono Nº- casa o268-2525232, Celular Nº 0416-162-14-88 imputado por la comisión del delito de: Abuso sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 9° del código penal consistente en no cambiar de residencia o domicilio y 87 ordinal 5° de la Ley Or.....