En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 455 del Código Penal vigente, para la fecha de comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir la prevista en el articulo 108, específicamente la consagrada en el numeral 4°, en concordancia al articulo 37 ambos del código penal y como quiera que se evidencia que no exista ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al articulo 110 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Coromoto González, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-