Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad Plena para el ciudadano JHONNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, se determinó que no existen suficientes elementos de convino para determinar la participación activa de el imputado de marras en el delito de que se le imputa, en consecuencia al no concurrir uno de los tres elementos, establecidos en el artículo 250 a los fines de una imposición de una medida de coerción personal, quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarla LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHONNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial de CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA, previsto en el artículo 93 de la ley Orgá.....