DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por al defensa publica, en cuanto a la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.862, fecha de nacimiento 29/06/1963 de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión Agricultor, natural de Mérida Domiciliado Sector las Parcelas, Santa Cruz de Mora, casa S/N, color azul, casado con Yuleima Guti.....