Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la Solicitud de Custodia Compartida, interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA PEÑA DE FERRER, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), conjuntamente con los ciudadanos MARTA JOSEFINA BRACHO DE BRACHO y PALERMO ROSAURO BRACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.858.725 y 741.983, en su orden respectivo,